SCBA Resolución 707-16


La Plata, 27 de abril de 2016.

VISTO: la presentación formalizada por el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires trae a conocimiento de esta Suprema Corte los relevamientos efectuados por los Colegios Departamentales respecto de las diversas cuestiones que ha generado la implementación establecida por el Acuerdo N° 3733 del Sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas y;

CONSIDERANDO:

I.-Que con fecha 22 de diciembre de 2015, se dictó la Resolución N° 3272 por intermedio de la cual se hizo lugar a la solicitud formulada por el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires permitiendo, hasta el primer día hábil del mes de mayo de 2016, la coexistencia del sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas con el tradicional esquema de presentaciones en formato papel, medida que alcanza a todos los auxiliares de la Justicia ( art. 1 Resol, cit.).

Que asimismo, y como resultado de los informes elevados de las reuniones mantenidas por la mesa de trabajo creada por la Resolución antedicha y conformada por funcionarios de esta Suprema Corte y del Colegio de Abogados, esta Suprema Corte recordó a los titulares de los órganos jurisdiccionales de los fueros Civil y Comercial, de Familia, Contencioso Administrativo, Laboral, de la Justicia de Paz, Penal y Responsabilidad Penal Juvenil de la Provincia de Buenos Ja vigencia y alcances del sistema electrónico de notificaciones (art. 1 Resol. N° 582/16) y se hizo saber a los magistrados la necesidad de aplicar la consecuencia que deriva del artículo 41 del Código Procesal Civil y Comercial, frente a la inobservancia de las partes de constituir el domicilio procesal electrónico de conformidad a la carga prevista en el primer párrafo del artículo 40 del aludido digesto, a efectos de posibilitar el avance en !a concreción del nuevo sistema de notificaciones electrónicas (art. 2 Resol, cit).

II.- Que sin perjuicio de las medidas adoptadas, el Colegio de Abogados en su presentación, reiterando su compromiso con la puesta en funcionamiento de esta herramienta tecnológica, enumera diversas circunstancias que se encontrarían pendientes de solución para garantizar el pleno funcionamiento y utilización de las herramientas tecnológicas dadas.-

Que a continuación, solicita que se le indique a los órganos jurisdiccionales que al momento intimar a los letrados a constituir domicilio electrónico el plazo de cumplimiento de tal carga sea de diez días.-

III. Que, en relación a la primera de las cuestiones planteadas, en resguardo del derecho de los justiciables y a efectos de garantizar el éxito de la implementación del Acuerdo N° 3733, se impone efectuar un relevamiento de las situaciones detalladas en la presentación en tratamiento, a cuyo fin se encomienda a la Subsecretaría de Tecnología Informática la recopilación de los datos que permitan identificar el grado de utilización de los órganos judiciales de las herramientas tecnológicas involucradas y la elevación de los mismos a esta Suprema Corte para se arbitren las medidas correspondientes. Que, asimismo, se convoca al Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires a prestar la colaboración necesaria en la tarea antes descripta. Que, por lo expuesto, corresponde hacer lugar a la solicitud formulada, permitiendo continuar con la coexistencia del sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas con el tradicional esquema de presentaciones en formato papel, hasta el Io de agosto de 2016.

Que, más allá de lo expresado, corresponde hacer saber a los órganos judiciales que resultan plenamente vigentes las disposiciones contenidas en la Resolución N° 582/16, y - en lo pertinente- el Acuerdo N° 3733. Que, respecto a la segunda petición, esto es, el plazo que otorgan los órganos jurisdiccionales para la constitución de domicilio electrónico, no resulta pertinente que esta Suprema Corte se pronuncie al respecto en tanto ello excedería sus facultades reglamentarias.-

POR ELLO,

La Suprema Corle de Justicia en ejercicio de sus atribuciones (art. 32 inc. "a" Ley 5827),

RESUELVE:

Artículo 1º: Hacer lugar a la solicitud formulada por el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires permitiendo, hasta el Io de agosto de 2016, la coexistencia del sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas con el tradicional esquema de presentaciones en formato papel, medida que alcanza a los letrados y auxiliares de la Justicia.

Artículo 2º: Placer saber que lo dispuesto en el artículo anterior no resulta óbice respecto de la vigencia de las disposiciones contenidas en la Resolución N° 582/16, y- en lo pertinente- el Acuerdo N° 3733.

Artículo 3º: Encomendar a la Subsecretaría de Tecnología Informática eleve a esta Suprema Corte un informe en el que conste el grado de utilización por parte de los órganos judiciales del Sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas a fin que esta Suprema Corte arbitre las medidas del caso.-

Artículo 4º: Convocar al Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires a prestar la colaboración necesaria brindado a esta Suprema Corte información en relación a la situación descripta en si presentación, detallando los posibles inconvenientes que se presenten en cada uno de los órganos judiciales.

Artículo 5º: Desestimar el pedido de determinación del plazo procesal para la intimación a los letrados para la constitución del domicilio electrónico en diez (10) días por lo expuesto en el exordio de 1a presente.

Artículo 6º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese.

LUIS ESTEBAN GENAUD, HILDA KOGAN, HECTOR NEGRI, EDUARDO JULIO PETTIGIANI, EDUARDO NESTOR de LAZZARI, DANIEL FERNANDO SORIA,

NESTOR TRABUCCO Secretario.

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