SCBA Resolución 1827-12
La Plata 11 de julio de 2012
VISTO y CONSIDERANDO: los avances tecnológicos logrados en el ámbito de la Suprema Corte de Justicia y la integración adquirida en cuanto a los sistemas informáticos que dan soporte a la gestión de los fueros Civil y Comercial, Contencioso Administrativo, Familia y Laboral.
Que, el uso de estas herramientas tecnológicas permite agilizar los trámites judiciales, acotando los tiempos que insume la gestión de justicia.
Que, luego de lo dispuesto por Acuerdo de la Suprema Corte de Justicia N° 3540/11, se proveyeron de recursos técnicos que habilitan a los letrados a realizar presentaciones electrónicas, desde el Portal WEB de Notificaciones, dejándolas disponibles para que el organismo de destino proceda a su confronte y posterior diligenciamiento, en caso que la tramitación así lo requiera.
Que, resulta necesario avanzar en la implemcntación de estos modernos recursos, entendiendo que los mismos tendrán directa repercusión en la eficiencia del servicio de justicia, reduciendo los tiempos del proceso (arts. 15, Const. Pcial.; 18 Const. Nac; 8 Conv. Americana de Derechos Humanos) y procurando una paulatina reducción en la utilización del soporte papel en los expedientes judiciales (conf. aspiración de "progresiva despapelización" reconocida con carácter general por el art. 48 de la ley 25.506, a la que la Provincia prestara adhesión por ley 13.666, y en la que por otra parte, se encuentra interesada la protección del medio ambiente -conf. arts. 41, Const. Nac, 28 Const. Pcial.).
Que, en tal sentido, el art. 6 de la ley 25.506 dispone que el documento digital satisface el recaudo de escritura que -como es sabido- impera como regla para los actos procesales.
Que, corno consecuencia directa, se deberán acordar con el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, los términos específicos en el uso y alcance de esta herramienta, así como la gradualidad de su aplicación a nivel provincial, para una paulatina puesta en marcha de tan valioso recurso en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.
Que, en este aspecto la sanción del Decreto 305/2012 por parte del Poder Ejecutivo Provincial, permite avanzar en la implementación del sistema de firma digital (Res. del señor Presidente de la Suprema Corte N° 617/12), todo lo cual hace propicia la oportunidad para llevar a cabo una experiencia piloto en la materia
POR ELLO,
la Suprema Corte de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones,
RESUELVE
Articulo 1º: Aprobar el Reglamento para las Presentaciones Electrónicas obrante como Anexo I de la presente, por medio del cual se regula la prueba piloto para que los letrados puedan realizar presentaciones por vía electrónica desde el Portal WEB de Notificaciones, dejándolas disponibles para que los organismos de destino procedan a su confronte, despacho y posterior tramitación, en caso que así se requiera.
Artículo 2º: Autorizar al Señor Presidente de la Suprema Corte de Justicia, a firmar los convenios específicos con el Colegio de Abogados, los Colegios Profesionales de Auxiliares de la Justicia y de otras reparticiones de la Provincia de Buenos Aires que sean necesarios, para llevar adelante este cometido.
Artículo 3º: Dar intervención a la Subsecretaría de Tecnología Informática, para que habilite los recursos técnicos necesarios que permitan llevar adelante este emprendimiento.
Artículo 4º: Encomendar al Instituto de Estudios Judiciales, La organización de actividades de capacitación relativas a la normativa que por el presente se aprueba.
Artículo 5º: Regístrese, comuniqúese y publíquese.-
Anexo I
Reglamento para las presentaciones electrónicas (Prueba Piloto)
Artículo 1º (órganos judiciales): La prueba piloto de presentaciones a través de medios electrónicos se llevará adelante en los órganos judiciales que se detallan a continuación:
- Juzgado en lo Civil y Comercial N° 1 de Azul, con asiento en Olavarria.
- Juzgado en lo Civil y Comercial N° 14 de La Plata.
- Juzgado en lo Civil y Comercial N° 1 de Mar del Plata.
- Juzgado en lo Civil y Comercial N° 14 de San Isidro.
Por resolución del Presidente de la Suprema Corte, se podrá ampliar la nómina antecedente.
Artículo 2º (ámbito de aplicación): Las presentaciones que de conformidad con las disposiciones adjetivas vigentes (Código Procesal Civil y Comercial -ley 7425/68-, leyes 11.653 y 12.008 -todas con' sus. modificatorias-), deban ser realizadas por y para las partes o sus letrados y auxiliares de justicia; podrán ser concretadas a través de los mecanismos electrónicos previstos en esta reglamentación.
Artículo 3º (sitio seguro web): La Subsecretaría de Tecnología Informática de la Suprema Corte de Justicia implementará los recursos técnicos necesarios para poner disponible un sitio seguro WEB que servirá como soporte del sistema de presentaciones electrónicas. Este sitio seguro WEB administrará una base de datos en la que se depositarán las presentaciones efectuadas por partes, letrados y profesionales auxiliares intervinientes; quedando a disposición para que el organismo receptor realice su confronte, despacho y el trámite correspondiente que estime necesario. Estas presentaciones serán suscriptas por los presentantes utilizando el certificado digital otorgado a tal efecto, el cual da constancia fiel de inalterabilidad del documento digital presentado, asi como de la autoría del mismo.
Artículo 4º (certificado digital y constitución de domicilio electrónico): Los letrados y profesionales auxiliares de la justicia que participen de la prueba piloto que por la presente se implementa, deberán contar con un certificado digital para poder efectuar sus presentaciones judiciales.
A tal fin, deberán declarar en su primera presentación en juicio o en audiencia convocada por el juez a tales efectos, domicilio electrónico en el casillero virtual que le será asignado en la base de datos del sitio WEB de presentaciones electrónicas, contando con certificado digital que avalará la autenticidad e intangibilidad de la operatoria. Este certificado digital será otorgado por el Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires como autoridad certificante, a todos los letrados, auxiliares de la justicia y que intervengan en el proceso judicial, admitiéndose para la presente prueba piloto la modalidad que se prevé en el art. 7.
En caso en que las partes actúen por derecho propio, deberán conferir plenos efectos a la actuación de su letrado respecto del casillero virtual en el que ha constituido domicilio para todas las presentaciones realizadas por este medio, otorgando poder suficiente a tal efecto, pudiendo en su caso ser realizado mediante acta labrada ante Actuario (conf. art. 46 y 85 del CPCC).
Artículo 5º (operatoria): El letrado o profesional interviniente habilitado para realizar presentaciones en forma digital, accederá al sitio seguro WEB con un certificado digital validado.
Desde aquí confeccionará su presentación electrónica escribiéndola, completando un modelo disponible, o agregando un documento digital con formato .DOC, -DOCX, .RTF o .HTML que tenga accesible.
Una vez confeccionado el documento, lo depositará en el servidor del Poder Judicial mediante el cual quedará visible para que el organismo receptor lo confronte, lo provea y continúe con el trámite que estime . correspondiente. Para proceder a tal entrega, signará electrónicamente la presentación y la incorporará a ese servidor. Con dicho procedimiento se obtiene una constancia fehaciente de inalterabilidad de la misma, como del origen de quien la presentó.
Visualizada que sea la presentación y aceptada por el organismo de destino, quedará incorporada al sistema informático "Augusta" para ser despachada y gestionada por a través de él.
El sistema informático registrará: a) la fecha y hora en que el documento digital ingresó al mismo y quedó accesible para el organismo de destino, b) la fecha y hora en las que el destinatario confrontó a esta presentación, c) la fecha y hora en que el organismo receptor despachó a esta presentación y d) la fecha y hora en las que el organismo receptor diligenció esta presentación (en caso de corresponder).
El profesional interviniente, contará con un seguimiento completo de lo que suceda con su presentación electrónica, pudiendo visualizar desde su casillero si su presentación fue confrontada, rechazada, observada o diligenciada. Las resoluciones que se dicten en consecuencia y que deban notificarse en forma personal o por cédula; serán notificadas por medio de cédula electrónica al casillero electrónico constituido desde el cual se realizó la presentación.
Toda vez que así se lo requiera, la presentación electrónica recibida podrá ser impresa y firmada holográficamente por el Secretario actuante o quien lo reemplace la que constituirá copia fiel del documento digital visible desde el servidor del Poder Judicial. Por su parte, . el sistema operativo emitirá una impresión certificando fecha y hora del ingreso de la presentación al referido servidor.
Aquella documentación no susceptible de ser incorporada electrónicamente, recibirá el mismo tratamiento que él prescripto en el tercer párrafo del artículo 5o) del Anexo Único (Reglamento para la notificación por medios electrónicos ) del Acuerdo N° 3 54 0 dictado el 30 de marzo del año 2 011.
Artículo 6º (momento en que opera la presentación): La presentación se tendrá por efectuada en la fecha y hora en la cual el documento digital ingresó al Servidor de Presentaciones Electrónicas y quedó disponible para el organismo de destino. En aquellos casos en los cuales la presentación electrónica se registre fuera de los días u horas hábiles, se tendrá como fecha al primer día hábil siguiente a la presentación electrónica, y como horario de presentación a la hora de apertura de atención judicial.
Artículo 7° (emisión y utilización de certificados digitales): Los certificados digitales utilizados serán emitidos por el Poder Judicial como autoridad certificante, de conformidad con las reglamentaciones vigentes.
A los efectos de la prueba piloto, las partes, auxiliares de la justicia y abogados intervinientes podrán aportar un certificado digital propio o, en el caso que así lo requieran, un certificado digital emitido por personal técnico de la Subsecretaría de Tecnología Informática bajo idénticas condiciones a las previstas en el Reglamento para la Notificación por Medios Electrónicos aprobado por Acuerdo 3399.
Artículo 8º (adhesión al sistema); La adhesión a la prueba puede ser realizada unilateralmente y por cada una de las partes, o conjuntamente, teniendo validez independientemente para cada una de ellas.
La adhesión al sistema de presentación electrónica quedará sin efecto por denuncia de los adherentes, expresada por escrito en el expediente, pudiendo tal determinación ser tomada en forma conjunta o unilateralmente. También quedará sin efecto la adhesión cuando por cualquier razón se produjera el desplazamiento de la competencia a un Tribunal que no tuviere implementado aún el sistema de presentación electrónica.
Artículo 9º (auditoría.): La base de datos de presentaciones electrónicas podrá ser auditada por orden judicial, dictada de oficio o a pedido de parte, requiriéndose al administrador del sistema que produzca un informe circunstanciado de los antecedentes existentes en el servidor vinculados con la presentación electrónica cuestionada.
Artículo 10º (sucesiones de trámite voluntario): En estos expedientes se propenderá a su instrumentación digital, con la salvedad de la publicación edictal, acto que requiere inexcusablemente su publicación en soporte papel. A tales fines, se realizarán las comunicaciones electrónicas con el Registro de Juicios Universales y con los Organismos ajenos a este Poder Judicial (Instituto de Previsión Social, Colegio de Escribanos, Dirección Provincial del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires), mediante la intervención de la Subsecretaría de Tecnología Informática de este Tribunal y la suscripción de los Convenios que fueren menester con ese objeto.
FIRMADO: EDUARDO NESTOR de LAZZARI, , HECTOR NEGRI, DANIEL FERNANDO SORIA, JUAN CARLOS HITTERS, LUIS ESTEBAN GENOUD, EDUARDO JULIO PETTIGIANI, RICARDO MIGUEL ORTIZ Secretario