SCBA Resolución 382-16


LA PLATA, 13 de abril de 2016.

VISTO: Lo informado por la Secretaría de Planificación en el marco de las reuniones llevadas a cabo por la Mesa de Trabajo creada por el artículo 3° de la Resolución N° 3272 del 22/12/15 conformada por funcionarios de esta Suprema Corle y del Colegio de Abogados, con vistas a la implementación del Acuerdo 3733, y

CONSIDERANDO:

1.1.- Que el artículo 8 de la Ley 14.142 habilitó a esta Suprema Corte de Justicia a reglamentar el uso del correo electrónico como medio de notificación y uso obligatorio para litigantes y auxiliares de la justicia.

Que en ejercicio de tal atribución este Tribunal dictó el Acuerdo N° 3540, mediante el cual instauró, con carácter obligatorio [(ver párrafo noveno de los considerandos), aunque a concretar progresivamente, conforme a un cronograma (arts. 1 y 2)], el sistema de notificaciones electrónicas.

Que, en consecuencia, a medida que dicha herramienta fue puesta a disposición de los organismos jurisdiccionales, ésta debió utilizarse obligatoriamente

1.2. Que el 20 de noviembre de 2014, mediante Acuerdo N° 3733, esta Suprema Corte determinó la extensión a la totalidad de la Jurisdicción Administración de Justicia del uso de! sistema de notificaciones electrónicas y, a fin de despejar cualquier duda, dispuso que siempre que estuviere disponible el uso de la notificación electrónica, no se podrá utilizar la notificación en formato papel, salvo que existieren estrictas razones fundadas en contrario (artículo 1, segundo párrafo Ac. cit).

Que con ese piso de marcha decretó la completa implementación para todas las dependencias administrativas y jurisdiccionales de la Suprema Corte y órganos de los fueros Civil y Comercial, Contencioso Administrativo, de Familia, de Trabajo y de la Justicia de Paz, a partir del 2 de marzo de 2015 (artículo 2, primer párrafo Ac. cit).

1.3. Que, las normas antes descriptas dejan en evidencia que en la actualidad -y aún desde el 2 de marzo de 2015-, los órganos jurisdiccionales - comprendidos por el Acuerdo N° 3733- que cuentan con la tecnología de -notificaciones electrónicas,--..se .encuentran-obligados a comunicar los actos procesales pertinentes por tal medio, salvo razones fundadas en contrario.

Que, por lo expuesto, corresponde recordar a los titulares de los órganos jurisdiccionales la vigencia y alcances del sistema electrónico de notificaciones, sin perjuicio de la verificación -a través de las Subsecretarías de Tecnología Informática y de Control de Gestión- de su utilización.

II.- Que, por otra parte, se advierte que la falta de constitución del domicilio electrónico conspira contra la finalidad de avanzar en la concreción de! nuevo sistema de notificaciones electrónicas.

Que en esta situación se observa conveniente hacer saber a los magistrados la necesidad de aplicar la consecuencia que deriva del artículo 41 del Código Procesal Civil y Comercial, frente a la inobservancia de las obligaciones previstas en la primera parte del artículo 40 del aludido código, que no es otra que la constitución del domicilio en los estrados del juzgado o tribunal.

Que en efecto, el primer párrafo del artículo 40 del C.P.C.C. establece que la parte en un proceso "...deberá constituir domicilio dentro del perímetro de la ciudad que sea asiento del respectivo juzgado o tribunal, conjuntamente con una casilla de correo electrónico, que será asignada al letrado que lo asista, donde se le cursarán las notificaciones por cédula que no requieran soporte papel y la intervención del Oficial Notificador".

Que a su vez el primer párrafo del artículo 41, en lo que aquí interesa, dispone que si no cumpliere con lo establecido en la primera parte del artículo anterior, quedará automáticamente constituido el domicilio legal en los estrados del juzgado o tribunal.

Que la consecuencia de la constitución del domicilio en los estrados del juzgado o tribunal se abre, pues, en la hipótesis de que ninguno o alguno de esos domicilios legales no se hubiere constituido por las partes en la oportunidad procesal indicada. Que la predicha conclusión, como se observa, se desprende sin esfuerzo de la propia literalidad del texto de la ley que como se sabe, constituye la primera fuente de interpretación (conf. Ac. 70.858 "López", sent. del 9-IV-2014; B.55 395 "Rusconi", sent. 1MX-2013; 60.693, sent. del I8-VI-.- 2008, entre muchas otras).

III.- Que en función de lo expuesto y a efectos de corroborar la eficacia de la presente, corresponde encomendar a la Subsecretaría de Control de Gestión -en el marco del cumplimiento de las tareas que le fueran asignadas en el artículo 4 in fine del Acuerdo 3733- incorpore el puntual seguimiento de la implementación -por parte de los órganos jurisdiccionales- de las recomendaciones realizadas en la presente.

IV.- Que, finalmente, teniendo en cuenta que por Resolución de Presidencia N° 157/15 se ha procedido a extender la aplicación del Acuerdo N° 3733 a los órganos que integran el Fuero Penal y el Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil, corresponde exhortar a los magistrados y funcionarios que lo integran al uso de los medios tecnológicos disponibles conforme lo normado en el artículo 121 del C.P.P. y de acuerdo con los alcances brindados en la referida Resolución (artículos l y 2 Resol, cit) V.- Que han tomado intervención en autos la Secretaria de Planificación y la Dirección de Servicios Legales.

POR ELLO,

la Suprema Corte de Justicia en ejercicio de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo 1º: Recordar a los titulares de los órganos jurisdiccionales de los fueros Civil y Comercial, de Familia, Contencioso Administrativo, Laboral, de la Justicia de Paz, Penal y Responsabilidad Penal Juvenil de la Provincia de Buenos la vigencia y alcances del sistema electrónico de notificaciones.

Artículo 2º: Hacer saber a los magistrados la necesidad de aplicar la consecuencia que deriva del artículo 41 del Código Procesal Civil y Comercial, frente a la inobservancia, de las partes de constituir el domicilio procesal electrónico de conformidad a la carga prevista en el primer párrafo del artículo 40 del aludido digesto, a efectos de posibilitar el avance en la concreción del nuevo sistema de notificaciones electrónicas.

Artículo 3º: Exhortar a los magistrados y funcionarios que integran el Fuero Penal y el Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil al uso de los medios tecnológicos disponibles conforme lo normado en el artículo 121 de! CPP y de acuerdo con los alcances brindados en la Resolución de Presidencia N° 157/15 (artículos 1 y 2 Resol, cit)

Artículo 4º: Encomendar a la Subsecretaría de Control de Gestión que en el marco de las actividades asignadas en el artículo 4 in fine del Acuerdo 3733 incorpore un puntual seguimiento de las recomendaciones realizadas en el artículo 2 de la presente.

Artículo 5º: Regístrese, publíquese y comuníquese a la totalidad de los órganos judiciales de todos los fueros indicados vía correo electrónico.

FIRMADO: JUAN CARLOS HITTERS, LUIS ESTEBAN GENAUD, HECTOR NEGRI, HILDA KOGAN, EDUARDO JULIO PETTIGIANI, EDUARDO NESTOR de LAZZARI, DANIEL FERNANDO SORIA, NESTOR TRABUCCO Secretario.

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